TERCERA DECISIÓN
DECISIÓN NRO. 3
ENERO 31 DE
2025
EL AGENTE
INTERVENTOR de la sociedad MÁS
RÁPIDO MOTOS S.A.S en toma de posesión como medida de
intervención, identificada
con Nit. 901.480.064-8 y MICHAEL ABRAHAN LEWIN GONZÁLEZ en toma de posesión
como medida de intervención, identificado
con cédula de ciudadanía Nro. 71.269.867, en su condición de representante legal de la sociedad, como consta en
el Auto 911-301330 del 29 de octubre de 2024, radicado 2021-01-884566, emitido
por la superintendencia de sociedades y en uso de las facultades que le
confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables
al proceso de intervención, procede a publicar la DECISIÓN Nro. 3:
CONSIDERANDO.
1.
Que el día 7 de noviembre de 2024, el
agente interventor publicó Aviso de el Diario “EL COLOMBIANO” sobre la medida
de intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a
reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas
intervenidas, para que presentarán sus solicitudes de devolución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega
personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la
reclamación, conforme lo indica el Artículo 10 de Decreto Ley 4334 de 2008 en
su literal C, cuyo término se corrió desde el día 8 de noviembre hasta el 22 de
noviembre de 2024.
2.
Que el día 6 de diciembre de 2024, se
publicó la primera decisión reconociendo a 23 afectados (oportunos y
extemporáneos) por la suma de $1.552.395.444, la cual quedó en firme el 11 de
diciembre de 2024.
3.
Que el 16 de enero de 2025 SE PUBLICÓ LA
SEGUNDA Decisión, la cual quedó en firme el 21 de enero de 2025, reconociendo a
131 extemporáneos) por la suma de $ 2,750,473,410.
4.
Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en
esta TERCERA DECISIÓN, se aceptan las reclamaciones de 151 afectados (oportunos
y extemporáneos) por la suma de $4.851.268.254. El detalle de las reclamaciones
aceptadas y rechazadas, puede ser consultadas en el siguiente link: https://masrapidomotossasenintervencion.blogspot.com/
5.
Que de conformidad con lo ordenado en el
Literal D, Artículo 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica esta decisión
en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co
y en la página del interventor https://masrapidomotossasenintervencion.blogspot.com/o en físico en la Calle 50# 51-24, oficina 802, Ed. Banco Ganadero
Medellín-Antioquia.
Contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual
podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de
éste aviso, al correo electrónico masrapidomotossasenintervencio@gmail.com, andresgu7@hotmail.com
o en físico en la Calle 50# 51-24, oficina 802, Ed. Banco Ganadero
Medellín-Antioquia.
Publicado el 31 de enero
de 2025
ANDRÉS CAMILO GUTIÉRREZ ORREGO
AGENTE INTERVENTOR
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